lunes, 1 de noviembre de 2010

La visión epistemológica del Derecho desde la perspectiva del realismo jurídico.


La visión epistemológica del Derecho desde la perspectiva del realismo jurídico.

Cuando utilizamos a expresión realismo jurídico nos referimos a las doctrinas que se aproximan en mayor medida a la realidad. Sin embargo, esto es tan ambiguo como decir a que realidad nos referimos.

El realismo jurídico en la literatura considera adecuadas las que son asumidas por el  realismo jurídico americano y por el realismo jurídico escandinavo.

El realismo jurídico americano está integrado por una serie de juristas que, durante los años treinta y la primera mitad de los cuarenta del siglo pasado, mantuvieron una actitud agresiva y crítica contra muchos de los valores entendidos del sistema jurídico Common law.

Se trataba de un régimen judicial donde el juez era capaz de invalidar las leyes que consideraba inconstitucionales. En este sentido, el juez era visto como un auténtico órgano de producción del Derecho y, sin embargo, se encontraba vinculado por las decisiones que con anterioridad hubiesen dictado otros jueces.

El establecimiento de este método creó enormes dificultades para el estudio del Derecho, de ahí que fue necesario elaborar conceptos fundamentales basados en un sistema que ponía especial énfasis a la creación judicial del Derecho.

Sin embargo, el formalismo jurídico en los Estados Unidos de América fue efímero, ya que no cumplió con sus propias necesidades, así que no tardó en adueñarse del escenario de la ciencia jurídica norteamericana el antiformalismo jurídico.

Es así que surge el carácter social del Derecho, insistiendo en la idea de que es el cuerpo social en su conjunto el que determina las reglas que siguen los jueces en sus decisiones, por lo que se acentúa la necesidad de aplicar al análisis del Derecho un método sociológico.

El surgimiento de un análisis sociológico del Derecho, así como la asimilación del Derecho a la realidad de los hechos, es una visión epistemológica que plantea que el Derecho está en permanente movimiento; que tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales; que la sociedad va más deprisa que el Derecho; que es necesario analizar la realidad de las cosas, al tiempo de identificar los efectos que produce el Derecho en el conjunto de la sociedad.

La visión epistemológica del realismo jurídico niega el reconocimiento del valor de las normas antes de la decisión de los jueces, por tanto, la ciencia del Derecho, es la previsibilidad del comportamiento de los jueces. Esto nos conduce al escepticismo de las reglas, ya que éstas no determinan la decisión judicial, sino que es a través del análisis sociológico, que el juez determina su actuación.

Por su parte, el realismo jurídico escandinavo desarrolla su actividad manteniendo una actitud crítica frente al iusnaturalismo y al positivismo jurídico. Acusan a estas doctrinas de elaborar y utilizar una serie de nociones que no encuentran ningún significado en la realidad.

Entienden que el iusnaturalismo racionalista y el positivismo jurídico usan las mismas estructuras conceptuales, lo que no permite entender de manera integral el acto jurídico como una relación entre un sujeto y un objeto perteneciente al mundo de la realidad. Así el ámbito del conocimiento real queda limitado a los objetos físicos, no siendo posible obtenerlo de entidades como la norma jurídica o el derecho subjetivo.

Para los realistas jurídicos la eficacia de la norma en la realidad lo es todo y, más importante aún, que el formalismo de esas normas jurídicas. Es decir, el Derecho positivo por si mismo, no permite entender a la justicia y las normas, como entidades reales si no gozan de eficacia en el conjunto de la sociedad.

Desde esta perspectiva, el Derecho debe servir para conseguir el bienestar social, eliminando del discurso jurídico toda serie de nociones metafísicas e irreales emanadas de la voluntad del Estado.

Alf Ross uno de los máximos exponentes de la corriente realista propone un realismo jurídico mucho más atenuado. Realza una combinación de elementos normativistas y considera a las normas jurídicas como directivas de comportamiento, al tiempo que toma en cuenta elementos realistas en función de la eficacia de las normas y en función de su aplicación por parte de los jueces.

Alf Ross intenta a toda costa rehabilitar a las denostadas nociones clásicas de la ciencia jurídica, al reconocer las referencias semánticas y entendiendo que constituyen un instrumento eficaz del lenguaje jurídico y de aplicación del Derecho para los jueces.

Sin embargo, las normas jurídicas que no sean eficaces para resolver los conflictos sociales o para su aplicación por parte de los jueces de poco sirven y deberán ser desechadas.

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