martes, 2 de noviembre de 2010

La teoría tridimensional del Derecho: una búsqueda de la eficacia en la aplicación de las leyes.

La teoría tridimensional del Derecho: una búsqueda de la eficacia en la aplicación de las leyes.

Según la doctrina tridimensional del Derecho, ninguna de las teorías jurídicas nos permite tener una visión holística de la ciencia jurídica. Cada visión epistemológica ofrece una solución distinta al problema. Es por ello que surge esta corriente del Derecho que busca explicaciones de la realidad jurídica a partir de un análisis crítico de las diferentes nociones de Derecho que manejan tales doctrinas es decir: el Derecho natural, el Derecho positivo y el Derecho real.

La insatisfacción que produce el análisis por separado de cada una de las nociones del Derecho, ha provocado la generalización de una tendencia doctrinal con el objeto de analizar al Derecho desde diferentes perspectivas y a partir de una integración adecuada de las tres doctrinas apara conseguir una visión más global.

En este sentido, La teoría tridimensional del Derecho identifica tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El Derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un punto de vista valorativo (el derecho como representación de la justicia).

Estas tres perspectivas son integradas en la teoría tridimensional del Derecho para conseguir una mejor comprensión de la realidad jurídica. Sin embargo, hay voces aisladas que insisten en el carácter independiente  y autónomo de cada una de ellas.

Como vemos, la teoría tridimensional nos ofrece una visión epistemológica sobre el Derecho a partir de la concepción de que el hombre es un ser social, que se mueve dentro de una realidad específica y, de la cual, resulta su experiencia social, una de las cuales es la jurídica.

Para Miguel Reale, uno de los máximos exponentes de esta teoría sólo esta triple dimensión (hecho, valor y norma), es capaz de constituir el complejo fáctico-axiológico-normativo de la realidad jurídica.

Pero lo que hace más original el esfuerzo de Miguel Reale, es el aspecto lógico de la relación entre estos tres elementos disímiles, pues para él se hallan en una estrecha e indisoluble relación, que se caracteriza por la polaridad y la implicación, es decir, están unidos por un complejo proceso dialéctico. La norma deja de ser un juicio puramente lógico, y pasa a ser sólo un estudio de la integración entre lo fáctico y lo axiológico.

La visión epistemológica de la teoría tridimensional del Derecho nos permite unir e integrar tres doctrinas jurídicas en una relación dialéctica, basada en el principio lógico de implicación y polaridad, en que son observados en un desarrollo dinámico y dialéctico, un proceso en que ninguna puede ser observada en forma aislada.

Para la teoría tridimensional conocer el Derecho en toda su riqueza, supone necesariamente ver esta relación estrechamente unida, porque en caso contrario, caemos en la unilateralidad y el reduccionismo en los siguientes términos: racional si nos quedamos sólo con el mundo de las normas, axiológico si vemos sólo los valores, y sociologista si sólo vemos los hechos de la realidad social. El afán de Reale es el afán de síntesis, partiendo siempre de la experiencia jurídica que es única e irrepetible.

Reale sostiene que estas tres dimensiones del Derecho deben ser estudiadas por una sola ciencia, y sólo existe una única ciencia del Derecho, pero con diferentes planos.

Las teorías prueban su utilidad solo si es posible su aplicación a la realidad ya sea para resolver problemas o comprender mejor, o correctamente, dicha realidad. Este requisito es el que, finalmente, da cuenta del acierto o no de una determinada teoría, máxime cuando ella pretende mostrar cuál es el objeto de estudio del Derecho. Por ello, es necesario referirse a los resultados que genera la aplicación de la teoría tridimensional del Derecho cuando se trata de la comprensión de la institucionalidad jurídica a partir de un procedimiento dialéctico y dinámico donde confluyen tres doctrinas jurídicas para explicar los hechos que se configuran en la realidad social y, en donde el objetivo, es buscar la eficacia de las leyes para regular las relaciones humanas desde el punto de vista de la realidad sociológica.

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