El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo: dos perspectivas epistemológicas para entender el Derecho.
Iusnaturalismo.
El iusnaturalismo es reflejo del Derecho natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre. Se desarrolla y evoluciona a medida que él va orientando su comportamiento a partir de una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma.
La religión fue el primer factor de cohesión social para los seres humanos. La creencia hacia un ser supremo constituye la base fundamental en la que se soporta el origen de la humanidad. Es de aquí donde se origina el Derecho como una forma de encontrar un orden y fundamento para regular las relaciones sociales a partir de leyes naturales que parten de un origen divino que, a su vez, dan paso a un conjunto de leyes morales que tienen su reflejo en la naturaleza y que son universales e inmutables. Esto es lo que conocemos como iusnaturalismo teológico.
La justicia es otorgada al hombre en su propia conformación y esencia para que, a partir de principios normativos esenciales al orden social fundado en la naturaleza humana, pueda imponerse la razón natural a los individuos por la fuerza de la misma naturaleza.
Es así que podemos afirmar que el iusnaturalismo es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes fundados en la naturaleza y, que será después, fuente de inspiración y guía del derecho positivo.
Esta corriente epistemológica es el producto de una larga evolución histórica que se basa en la idea de un derecho derivado de la divinidad, y que se dirige hacia un derecho deducido por la naturaleza humana, cuyos postulados o principios, pueden obtenerse por métodos racionales.
Es en este punto, donde podemos hablar de una visión antropológica que nos conduce al iusnaturalismo racional en el que los derechos existen en el orden natural, y donde el Derecho solo podrá valer por sí mismo, en cuanto es intrínsecamente justo.
Los principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente ya no provienen de Dios o de un ser supremo, sino de un orden con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.
Este punto de vista epistemológico busca explicar una supremacía del Derecho natural ante el Derecho positivo, al tiempo de deducir que el Derecho positivo debe ser fiel reflejo del Derecho natural.
El Derecho natural nos recuerda que los hombres nos desarrollamos a través de valores, la mayoría de éstos son de carácter ético y, de los cuales, el ser humano no pude desligarse. En este sentido, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la propia naturaleza, sin desconocer que se necesita la acción de las normas de derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero que deben estar inspiradas en el Derecho natural.
Iuspositivismo.
Por su parte el iuspositivismo enfoca el estudio del Derecho, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas.
Este punto de vista epistemológico concibe al Derecho como parte de un orden jurídico positivo que puede ser descrito por las reglas del Derecho, ya que una regla del Derecho se relaciona necesariamente con el orden jurídico del cual emana.
Es así que el iuspositivismo se compone de un conjunto de normas que surgen de la autoridad competente, y son promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada.
Como vemos, el Derecho positivo da preeminencia al valor formal de la norma sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.
De la afirmación anterior, podemos deducir que a diferencia del Derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, ya que establece un conjunto de normas netamente establecidas por el poder público con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.
En este sentido, para el positivismo la ciencia del Derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Desde este punto de vista epistemológico, no existe otro derecho que el que emana del poder público y desconoce todos los elementos que le son extraños, es decir, aquellos que forman parte del Derecho natural y que tienen que ver con el aspecto moral o teológico, pues le resta validez a la norma jurídica.
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