viernes, 30 de marzo de 2012

El primer ministro nipón delega en Katsuya Okada su polémica subida del IVA


http://eldia.es/2012-01-13/ECONOMIA/22-primer-ministro-nipon-delega-Katsuya-Okada-polemica-subida-IVA.htm

http://www.eumed.net/rev/japon/00/min-0.htm

En nota publicada el pasado 13 de enero de 2012, cuyo encabezado dice: “El primer ministro nipón delega en Katsuya Okada su polémica subida del IVA”, del diario español El Día, se destaca que el primer ministro japonés, Yoshihiko Noda, nombró a cinco nuevos ministros de su Gabinete, entre ellos, a Katsuya Okada, quien se encargará de encauzar la ansiada reforma fiscal que persigue el jefe de Gobierno nipón.

Okada, designado nuevo viceprimer ministro y ministro al frente de la cartera de Reforma Administrativa, se convierte así en la mano derecha de Noda y en el hombre que deberá sacar adelante la reforma de la seguridad social y la polémica subida del IVA que el primer ministro ha querido implementar desde que llegó al poder.

La ley que pretende aprobar Noda, un fiel defensor de la disciplina fiscal, prevé aumentar inicialmente en 2014 el impuesto sobre el consumo, actualmente en el 5 por ciento, hasta el 8 por ciento y un año más tarde hasta el 10 por ciento.

Esta subida impositiva y la prometida reforma del sistema de seguridad social pretende cubrir los costes derivados de una de las sociedades más envejecidas del mundo y con mayor esperanza de vida, y evitar que el país aumente aún más su abultada deuda pública, la mayor del mundo industrializado.

Noda confirmó que con la reestructuración de su Gabinete ha escogido a las personas idóneas para afrontar los dos grandes retos que asumió con su llegada al poder: enderezar la compleja situación económica del país y la reconstrucción de las zonas devastas por el terremoto de marzo y la crisis nuclear de Fukushima.

La destacada trayectoria política de Okada, que en su momento presidió el hoy gobernante Partido Democrático (PD), ha llevado a Noda a delegar en él la difícil tarea de negociar estas medidas con la oposición, que controla desde 2010 la Cámara Alta y es contraria a las reformas.

Con el nombramiento de Okada y los otros cuatro ministros, Noda busca dotar a su Gobierno de un rostro más amable ante el principal grupo opositor, el Partido Liberal Demócrata (PLD), especialmente al sustituir a los ministros al frente de Defensa y de Consumo, Yasuo Ichikawa y Kenji Yamaoka.

Con el lavado de cara de su Gabinete, Noda también pretende reforzar a su Gobierno, cada vez más hundido en las encuestas, de cara al electorado.

El último sondeo de la agencia local Kyodo, publicado el pasado fin de semana, indicaba que el apoyo de los nipones hacia el actual Ejecutivo es inferior al 40 por ciento, y que tres cuartas partes de los encuestados consideran que los detalles ofrecidos por el primer ministro con respecto a su plan de subir el IVA son insuficientes.

Hay que recordar que las tres subidas del impuesto sobre el consumo implementadas por Japón en las últimas dos décadas fueron sistemáticamente castigadas en la urnas.

Consciente de la impopularidad de la medida, Noda ha considerado que Okada es el mejor interlocutor posible para presentar su controvertida reforma fiscal, que no solo desata las airadas quejas de la oposición y deja confusos a los japoneses, sino que provoca duras desavenencias en el seno del PD.

De hecho, el proyecto de ley, que el Gobierno prevé presentar en marzo, fue consensuado tras días de disputas internas dentro del partido y supuso la dimisión de diez legisladores.

El jefe de Gobierno, que ha convertido la reforma fiscal en su principal caballo de batalla, calificó este paquete de medidas como "la culminación" de su carrera política.

Noda incluso llegó a insinuar que de no lograr la aprobación de su partido, convocaría elecciones anticipadas, lo que tornaría los comicios en una suerte de referéndum sobre su plan, exactamente lo que hizo el ex primer ministro Junichiro Koizumi en 2005 para llevar a cabo su polémica privatización de la caja postal nipona.

Comentarios a la Nota.

Respecto a la nota podemos comentar varios aspectos fundamentales que se destacan en los países con sistemas de gobierno parlamentario.


En primer lugar, recordemos que con el fin de la Segunda Guerra Mundial, Japón pone en vigor una nueva Constitución adoptando así un sistema democrático y esforzándose para crecer como una nueva potencia económica.

La Constitución de Japón entró en vigencia el 3 de mayo de 1947 y es notable por su declaración acerca de que la soberanía reside en el pueblo, su afirmación de los derechos humanos fundamentales y su renunciamiento a la guerra y a las armas.

Esta nueva Constitución declara que el Emperador debe ser "el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, derivando su posición de la voluntad del pueblo en la cual reside la soberanía".

El sistema político del Japón es el de la democracia constitucional  y las actividades del gobierno se dividen en los tres órganos: legislativo, ejecutivo y judicial.

La Dieta (Dividida en dos Cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros), es el más alto órgano del poder del Estado y, por lo tanto, tiene precedencia por sobre el Ejecutivo. La designación del Primer Ministro, quien encabeza el Poder Ejecutivo, se realiza por resolución de la Dieta. Japón practica un sistema de Gabinete parlamentario por el cual el Primer Ministro designa a la mayoría de los miembros del Gabinete (de entre los miembros de la Dieta). De esta manera, el Gabinete trabaja en solidaridad con la Dieta y es responsable ante ella. Como vemos, la Dieta, tiene la facultad de designar al Primer Ministro y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quienes son nombrados, formalmente, por el Emperador.

También tiene autoridad para designar al Presidente y a otros jueces de la Cortes Suprema, que son quienes determinan la constitucionalidad de las leyes o de los actos oficiales.

Con fundamento en lo anterior, tenemos que el Primer Ministro japonés, Yoshihiko Noda, fue nombrado, formalmente, por el Emperador y designado por la Dieta, fundamentalmente por la mayoría en la Cámara baja, representada por el Partido Democrático (PD).

En segundo lugar, la Constitución faculta al Primer Ministro japonés, Yoshihiko Noda, emanado de la mayoría en la Cámara de Representantes, para poder nombrar a nuevos ministros de su Gabinete.

Asimismo, y como punto número tres tenemos que el Primer Ministro como Jefe de Gobierno, tiene la facultad para presentar una reforma fiscal a través de un interlocutor capaz ante la oposición (Partido Liberal Demócrata (PLD)), que, cabe resaltar, tiene la mayoría en la Cámara de los Consejeros.

Recordemos que el Gabinete trabaja en solidaridad con la Dieta y es responsable ante ella.

Al respecto la nota nos aclara que el proyecto de ley, que el Gobierno prevé presentar en marzo, fue consensuado tras días de disputas internas dentro del partido y supuso la dimisión de diez legisladores.

En particular, el Primer Ministro ejecuta estas acciones como parte de los dos grandes retos que asumió con su llegada al poder: enderezar la compleja situación económica del país y la reconstrucción de las zonas devastas por el terremoto de marzo y la crisis nuclear de Fukushima.

En cuarto lugar hay que resaltar que con el reciente nombramiento de un nuevo equipo de funcionarios en el Gabinete, Yoshihiko Noda pretende reforzar a su Gobierno, cada vez más hundido en las encuestas, de cara al electorado.

Lo anterior es muy importante puesto que la popularidad del Partido gobernante es muy pobre, en virtud de las reformas fiscales propuestas y, para fines electorales los bonos del Ejecutivo tienen que ser fuertes para no ser castigados con el voto de los ciudadano y perder así la mayoría parlamentaria, que significa perder el poder en el Gobierno.

Respecto a lo anterior la nota nos dice que en las tres subidas del impuesto sobre el consumo implementadas por Japón en las últimas dos décadas fueron sistemáticamente castigadas en la urnas.

Y por último, cabe anotar que un aspecto fundamental en los sistemas de gobierno Parlamentario es la facultad del Jefe de Gobierno para disolver la Cámara Baja, en este caso la Cámara de Representantes y la facultad de esta misma Cámara de introducir votos de censura respecto del Gabinete.

Al respecto debemos señalar que el Primer Ministro ha llegado a insinuar que de no lograr la aprobación de su partido, convocaría elecciones anticipadas, lo que tornaría los comicios en una suerte de referéndum sobre su plan.

Lo anterior, con el fin de lograr que se pueda constituir una mayoría parlamentaria afín al Gobierno en turno y que prosperen las reformas fiscales, económicas y sociales planteadas por éste.




martes, 27 de marzo de 2012

Facultades del Presidente en las constituciones de 1824, 1857 y 1917.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1824.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1857
CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1917.
De las atribuciones del Presidente y restricciones de sus facultades:

Artículo 110. Las atribuciones del Presidente son las que siguen.

I.            Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del Congreso general.

II.          Dar reglamentos, decretos y órdenes para el mejor cumplimiento de la Constitución, acta constitutiva y leyes generales.

III.        Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la federación, y a sostener su independencia en lo exterior, y su unión y libertad en lo interior.



IV.      Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho.

V.        Cuidar de la recaudación y decretar la inversión de las contribuciones generales con arreglo a las leyes.

VI.      Nombrar los jefes de las oficinas generales, los enviados diplomáticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanente, milicia activa y armada, con aprobación del Senado, y en sus recesos, del Consejo de gobierno.

VII.    Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia activa, y de las oficinas de la federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes.

VIII.  Nombrar a propuesta en terna de la Corte suprema de justicia los jueces y promotores fiscales de circuito y de distrito.
IX.      Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares conforme a las leyes.

X.        Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra, y de la milicia activa, para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

XI.      Disponer de la milicia local para los mismos objetos, aunque para usar de ella fuera de sus respectivos estados o territorios, obtendrá previamente consentimiento del Congreso general, quien calificará la fuerza necesaria; y no estando este reunido, el Consejo de gobierno prestará el consentimiento, y hará la expresada calificación.

XII.    Declarar la guerra en nombre de los Estados-unidos mexicanos, previo decreto del Congreso general; y conceder patentes de corso con arreglo a lo que dispongan las leyes.
XIII.  Celebrar concordatos con la Sitia apostólica en los términos que designa la facultad XII, del artículo 50.

XIV. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros; más para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá preceder la aprobación del Congreso general.

XV.   Recibir ministros, y otros enviados de las potencias extranjeras.

XVI. Pedir al Congreso general la prorrogación de sus sesiones ordinarias hasta por treinta días útiles.





XVII.                 Convocar al Congreso para sesiones extraordinarias en el caso que lo crea conveniente, y lo acuerden así las dos terceras partes de los individuos presentes del Consejo de gobierno.

XVIII.               Convocar también al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando el Consejo de gobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes.

XIX. Cuidar de que la justicia se administra pronta y cumplidamente por la Corte suprema, tribunales y juzgados de la federación, y de que sus sentencias sean ejecutadas según las leyes.

XX.   Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mitad de sus sueldos por el mismo tiempo, a los empleados de la federación infractores de sus órdenes y decretos; y en los casos que crea deberse formar causa a tales empleados, pasará los antecedentes de la materia al tribunal respectivo.

XXI. Conceder el pase a retener los decretos conciliares, bulas pontificias, breves y rescritos, con consentimiento del Congreso general, si contienen disposiciones generales; oyendo al Senado, y en sus recesos al Consejo de gobierno, si se versaren sobre negocios particulares o gubernativos; y a la Corte suprema de justicia si se hubieren expedido sobre asuntos contenciosos.

XXII.                 Artículo 111. El Presidente para publicar las leyes y decretos usará de la formula siguiente: El Presidente de los Estados-unidos mexicanos a los habitantes de la República: SABED: que el Congreso general ha decretado lo siguiente: [aquí el testo]. Por tanto mando se imprima publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo 112. Las restricciones de las facultades del Presidente son las siguientes:

I.            El Presidente no podrá mandar en persona las fuerzas de mar y tierra, sin previo consentimiento del Congreso general, o acuerdo en sus recesos del Consejo de gobierno por el voto de dos terceras partes de sus individuos presentes; y cuando las mande con el requisito anterior, el Vicepresidente se hará cargo del gobierno.

II.          No podrá el Presidente privar a ninguno de su libertad, ni imponerle pena alguna; pero cuando lo exija el bien y seguridad de la federación, podrá arrestar, debiendo poner las personas arrestadas en el término de cuarenta y ocho horas a disposición del tribunal o juez competente.

III.        El Presidente no podrá ocupar la propiedad de ningún particular ni corporación, ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad general tomar la propiedad de un particular o corporación, no lo podrá hacer sin previa aprobación del Senado, y en sus receso, del Consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada, a juicio de hombres buenos elegidos por ella y el gobierno.

IV.      El Presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se expresan en la segunda parte del artículo 38.


V.        El Presidente, y lo mismo el Vicepresidente no podrán sin permiso del Congreso salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después.

85. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

I.                    Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa á su exacta observancia.

II.                  Nombrar y remover libremente á los secretarios del despacho, remover á los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente á los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento ó remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución ó en las leyes.

III.                Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del congreso, y en sus recesos de la diputación permanente.

IV.               Nombrar con aprobación del congreso, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional y los empleados superiores de hacienda.

V.                 Nombrar los demás oficiales del ejército y armada nacional, con arreglo á las leyes.

VI.               Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII.             Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción 20 del art. 72.

VIII.           Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos Mexicanos, previa ley del congreso de la Unión.

IX.               Conceder patentes de corso con sujeción á las bases fijadas por el congreso.

X.                 Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del congreso federal.

XI.               Recibir ministros y otros enviados de las potencias extranjeras.

XII.             Convocar al congreso á sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la diputación permanente.

XIII.           Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIV.         Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.
XV.           Conceder, conforme á las leyes, indultos á los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales.


Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.                Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II.              Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.



III.            Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

IV.           Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

V.             Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI.           Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.


VII.         Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

VIII.       Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX.           Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

X.             Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI.           Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII.         Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII.       Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV.     Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal.

XV.       Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI.     Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente.

XVII.   Se deroga.


XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado.

XIX.     Se deroga.

XX.       Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

viernes, 23 de marzo de 2012

El nuevo Presidente de Rusia aplicará la política del “tira y afloja.”



Este domingo, 4 de marzo, los ciudadanos rusos acudieron a las urnas para elegir al futuro presidente de Rusia. El régimen de Gobierno en Rusia, es semipresidencialista y pertenece a la familia neorromanista.

En las elecciones presidenciales celebradas el pasado 4 de marzo, Vladimir Putin reunió el 63,60% de los votos. A pesar del triunfo convincente del político, su gobierno tendrá que esforzarse mucho para entablar un productivo diálogo con la sociedad y la oposición.

Vladimir Putin ha anunciado la realización de reformas relevantes pero no demasiado populares. A juzgar por los pronunciamientos de Putin durante su campaña, él comprende muy bien que el país necesita reformas serias.

Es más, el nuevo presidente se verá obligado a abordar las reformas estructurales que requiere Rusia, no sólo en el área política, sino también económica y social.

En Rusia se espera una revolución administrativa en la sustitución de altos ejecutivos tanto en la administración central como en las regionales.

El nuevo gobierno tendrá un papel importante en el proceso de reformas ya que  los planes concretos dependen de las tendencias en la economía mundial, que se encuentra en una situación muy confusa: no está claro qué pasará en Europa, qué precio tendrá el petróleo y otras materias primas que determinan en gran parte la economía rusa.

El problema, en cambio, está en que la situación real exige una política económica bastante liberal y mucha compostura en el escenario internacional. Como vemos, Putin tendrá que hacer piruetas para reconciliar las contradicciones de su mandato y los problemas objetivos que enfrenta el país.

En cuanto a las reformas políticas, lo más probable es que Putin obre con cautela. Por un lado, la oposición exigirá nuevas reformas, por ejemplo, en el sistema electoral. Por el otro, Putin dará este paso sólo en el caso de que sienta que no le queda otra opción.

Los expertos comparten la opinión de que el nuevo presidente de Rusia difícilmente podrá evitar las reformas impopulares. Pero se tomará un tiempo para demostrar a todas las capas de la población del país la necesidad de las mismas.

Las relaciones del gobierno con la oposición podrán desarrollarse según patrones diferentes. Por lo tanto, la oposición está condenada a colaborar con el Kremlin y participar en la reforma política, o bien, confrontarse y montar provocaciones para mantener el interés mediático.

Asimismo, el gobierno deberá hacer propuestas a la oposición para entablar el diálogo. Pero la oposición tendrá que cambiar de actitud: pasar de la protesta a la acción política concreta, a la creación de los partidos políticos que defiendan los intereses de los grupos concretos.

De acuerdo a la Constitución de la Federación Rusa el presidente de Rusia es jefe del Estado y es garante de la Constitución.

De acuerdo a la Constitución y la leyes federales el presidente ruso determina las directrices de la política interior y exterior del Estado.

Es por ello, que el nuevo presidente de Rusia aplicará la política del “tira y afloja” pero deberá tener cuidado de no romper la liga y cometer actos inconstitucionales que pondrían en riesgo el equilibrio con la oposición y de las posibles reformas prometidas a los ciudadanos durante la campaña.

viernes, 16 de marzo de 2012

Dilma cierra todos los frentes abiertos y ataca la corrupción.


http://www.eluniversal.com.mx/internacional/76989.html

Como vemos, y en momentos en que la economía experimenta un freno brusco, la presidenta brasileña Dilma Rousseff ha decidido cerrar todos los frentes abiertos de crisis con las fuerzas de oposición y fiel a su estilo, está decidida a luchar contra la corrupción y la ineficiencia, quitando de su gabinete a más ministros y dando muestras de firmeza en el Congreso.

La más reciente víctima en este sentido fue Alfonso Florence, el ministro de Desarrollo Agrario, quien el miércoles fue reemplazado por Pepe Vargas, del Partido de los Trabajadores (PT), como su antecesor. La mandataria decidió reemplazar también a los líderes de las bancadas oficialistas en las dos cámaras.


Esto nos habla de la necesidad de la Presidenta Brasileña para plantear una nueva relación con sus aliados en el Congreso a partir de la lucha contra la corrupción. Una República Presidencialista como Brasil y desde la óptica de la división clásica de los poderes, requiere de equilibrios entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo a fin de que puedan colaborar con las acciones de gobierno y que las política públicas sea exitosas.


Y como si no fueran pocos los frentes abiertos, en días pasados surgió el de la FIFA, que reclama a Brasil atrasos en las obras para el Mundial de Futbol de 2014.


El gobierno, que reconoció cierto atraso en las obras de infraestructura prometidas, y buena parte de los amantes del futbol en Brasil, recibieron, en todo caso, un regalo: el lunes, Ricardo Teixeira anunció su salida de la Confederación Brasileña de Futbol (CBF), después de 23 años en el cargo, y del Comité Organizador de la Copa del Mundo. Un hecho que, más que futbolístico, es político, debido a las acusaciones de corrupción que el dirigente cargaba sobre sus espaldas.


De hecho, el periodista deportivo más respetado del Brasil, Juca Kfuori, dijo que “es una victoria del gobierno de Rousseff, ya que ahora se podrá celebrar un copa del mundo mucho más transparente”, dando una muestra más de que cuando en la política y en la economía todo se torna negativo, las buenas noticias, como ocurrió a lo largo de su historia reciente, a Brasil le llegan desde el futbol.




viernes, 9 de marzo de 2012

El presidente de Senegal ofrece datos que apuntan a una segunda ronda electoral.

http://www.ksmstv.com/noticia/2012/02/27/342520-presidente-senegal-ofrece-datos-apuntan-segunda-ronda-electoral.html

Senegal es una República de régimen Presidencialista y sistema unicameral.

Los primeros resultados provisionales de las elecciones presidenciales en Senegal, anunciados por el Presidente senegalés, Abdoulaye Wade, apuntan hacia una segunda ronda, ya que lo sitúan con un 32,17 por ciento de los sufragios, frente al 25,24 del opositor Macky Sall.

Durante una rueda de prensa celebrada hoy en Dakar, Wade indicó que los primeros recuentos, cuya procedencia no precisó, le otorgan una ligera ventaja sobre Sall, pero que, de producirse un desempate, exploraría la posibilidad de una alianza con otras fuerzas políticas.

Como vemos, se trata de un sistema Presidencial donde existe la segunda vuelta a diferencia de nuestro país.

Estos porcentajes de votación nos muestran que una elección puede ser legal pero no legítima necesariamente y, que el concepto de soberanía interna, puede ver vulnerada ya que sirve para expresar la más alta potestad al interior del Estado.

Esto ya lo hemos vivido en nuestro país, después de las elecciones del año 2006, debido al estrecho margen con el que Felipe Calderón ganó la Presidencia de la República, por encima de López Obrador.

Senegal, al igual que otros países con sistema Presidencial, contemplan la segunda vuelta como un mecanismo para obtener más de la mitad de los votos emitidos en un proceso electoral.

En algunos países, cuando en una elección presidencial ninguno de los candidatos supera un determinado porcentaje de los votos (por lo general mayoría absoluta), se realiza una segunda vuelta para decidir entre los dos primeros candidatos. Se trata pues, de una eventual etapa del proceso de elección de una autoridad.

Por ello coincido con Pedro R. Carré de Malberg, cuando dice que la soberanía consiste en una potestad absoluta, es decir, perfecta y entera. De ahí que mientras más alta sea la votación para elegir al titular del Poder Ejecutivo, más amplia será su legitimidad y, por tanto, la de su gobierno.

Vale la pena destacar, que a pesar de que el presidente de México Felipe Calderón propuso al Congreso de la Unión, la adopción de la segunda vuelta para las elecciones presidenciales, aún no hemos sido capaces de adoptar esta reforma al régimen político, que permitiría sin duda, un mecanismo electoral que nos daría mayor certeza para conformar mayorías, así como  dotar a los órganos del Estado de mayor legitimidad y fortaleza para la conducción de nuestro país, así como una colaboración diferente respecto a los otros dos poderes.

Es así, que si introducimos nuevas variantes tales como poder, derecho y democracia a la tradicional forma tripartita para dividir a los poderes del Estado, podemos ir logrando mayores avances respecto al reconocimiento legítimo de nuestras autoridades, destensar las pugnas políticas y generar mayor confianza por parte de los ciudadanos con respecto a sus gobernantes.

viernes, 2 de marzo de 2012

Merkel impulsa la elección del nuevo presidente alemán.



Cuando hablamos de Alemania, nos referimos a una república federal, democrática y representativa, con un sistema de gobierno parlamentario.

Ante la dimisión del presidente Christian Wulff por las crecientes presiones tras verse envuelto en un escándalo de corrupción y tráfico de influencias, la canciller alemana Ángela Merkel en su calidad de Jefa de Gobierno y, de acuerdo a las estructuras institucionales del sistema de gobierno parlamentario alemán, las cuales definen que el Jefe de Estado es elegido por una Asamblea Federal integrada por miembros del Bundestag y un número igual de delegados estatales, buscará, como líder de la mayoría parlamentaria, el consenso con la oposición para la elección del nuevo presidente alemán.

La renuncia del Presidente Wulff (segundo mandatario alemán que renuncia en el gobierno de Ángela Merkel), nos hace ver la fortaleza del Estado de derecho en Alemania y el poder de sus instituciones para que el gobierno no se desmorone y puedan de manera consensuada resolver una crisis política.

Merkel es al mismo tiempo Canciller Federal de Alemania y la presidenta del partido gobernante, la Unión Demócrata Cristiana, que es designado por el Bundespräsident después de haber sido elegido por el Bundestag. Es así que la Canciller alemana tratará de que el nuevo presidente surja de su mismo partido o alguien a fin a su propuesta de gobierno.