ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1.- Introducción.
Uno de los problemas que tradicionalmente ha pertenecido al campo de estudio de la filosofía del Derecho es el de la interpretación jurídica.
El Derecho es un fenómeno social susceptible a ser interpretado. Esto quiere decir que los operadores jurídicos pueden tener distintas percepciones de una manifestación, y que todas ellas pueden ser correctas, prevaleciendo aquellas que tengan el respaldo mayoritario de una comunidad lingüística determinada o la fuerza normativa necesaria para imponerse.
Como vemos, el Derecho es interpretado, y cada operador jurídico, de conformidad con su horizonte hermenéutico, esto es, con su bagaje cultural acrecentado por el paso de las vivencias, obtiene diferentes conclusiones en torno a un mismo asunto.
La interpretación y la argumentación jurídicas juegan un papel prioritario para comprender el significado de un texto jurídico y de determinados hechos que conforman un asunto.
Interpretación y argumentación son, de esta forma, dos aspectos de la racionalidad en el derecho, siguiendo la posición de Luigi Ferrajoli, quien sostiene que la tarea del juez y del estudiante o estudioso del Derecho consiste en la crítica interna del derecho vigente, actividad cuyo objetivo es hacer patentes los vicios del ordenamiento jurídico, a fin de invalidar aquellos que sean contrarios al texto constitucional y particularmente a los derechos fundamentales.
Si se parte de la certeza de que el Derecho no es pleno, y que pudieran existir lagunas y antinomias, podemos afirmar que el operador del Derecho debe implementar desde una posición valorativa, un mecanismo que le permita juzgar el contenido de las normas jurídicas y no aceptarlas mecánicamente.
Por consiguiente, la legitimidad del órgano proviene de la racionalidad de sus resoluciones y de la posibilidad de aceptación social de éstas. Por supuesto que esto no quiere decir buscar las posiciones más populares para resolver las controversias, al contrario, se tienen que tomar decisiones jurídicas conforme al marco normativo, pero estas resoluciones pueden ser el resultado de aplicar fríamente la letra de la ley o la literalidad de la ley, o pueden interpretar las disposiciones a la luz del marco de los derechos fundamentales para garantizar el ejercicio de las libertades básicas.
El órgano jurisdiccional no puede perder de vista las consecuencias de sus resoluciones, por lo que debe, a partir de la interpretación y la argumentación jurídica, buscar aquellas que logren la cohesión social plasmada por los textos constitucionales.
2.- Tipos de argumentación.
Argumento analógico. El propósito de una argumentación analógica es establecer una consecuencia a partir de situaciones similares. Si en una determinada situación se sigue una consecuencia, entonces la misma consecuencia se tiene para una situación similar.
Esta argumentación se basa en un proceso de razonamiento para asociar el hecho sujeto a debate, haciendo referencia a otro hecho distinto, pero que mantiene semejanza con él. De esta manera, podemos establecer una relación de asociación o analógica entre ambos, de forma que presupone que, dado que son similares, lo que es cierto para uno, es cierto también para el otro.
Argumento a partir de los principios. Este argumento jurídico realiza una interpretación tomando como base un principio jurídico que puede obtenerse de:
a) Un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental;
b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio;
c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación, y
d) los principios generales del derecho.
Argumento sistemático. El argumento consiste en que para la atribución de significado a una disposición se tiene en cuenta el contenido de otras normas, es decir su contexto jurídico.
Las normas se justifican cuando forman parte de un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador.
Argumento fortiori. El argumento a fortiori es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.
El argumento a fortiori es un método de integración para llenar lagunas legales, un instrumento de la interpretación extensiva o analógica.
El argumento a fortiori se basa en la “mayor razón” y en la presunta voluntad del legislador, es decir, se considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad (implícita).
Argumento a contrario. Justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.
Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primero.
Argumento psicológico. Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redacto, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se identifica con el proceso legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así como las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta).
Argumento de la no redundancia. Este principio plantea que cada disposición normativa debe tener incidencia autónoma, un particular significado, y no construir una mera repetición.
El origen de este argumento se encuentra en la idea de que un legislador al elaborar el Derecho, tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criterios de economía y no repetición.
Argumento apagógico. Es conocido también como argumento por reducción a lo absurdo. Es el que permite rechazar una interpretación de un documento normativo entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.
Argumento pragmático. Es un argumento a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales, económicas, morales, entre otras.
Con frecuencia, es usado en cuestiones sobre economía procesal, ello con la finalidad de dar agilidad al funcionamiento del sistema jurídico.
Argumento de autoridad. Es el argumento por medio del cual se atribuye a un enunciado normativo un significado que ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca la autoridad invocada sobre ese tema en particular.
En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la doctrina o la comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.
Argumento histórico. Sirve para otorgar a un texto jurídico que plantea dudas interpretativas, un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula.
Argumento teleológico. Este argumento consiste en interpretar un enunciado de acuerdo a su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador esta provisto de fines de los que la norma es un medio por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.
3.- Conclusiones.
La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta por el operador del Derecho sea admitida por el interlocutor. La argumentación está orientada específicamente a persuadir a los demás sobre lo que dice el argumentante y, si fuere el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios.
La eficiencia de la argumentación consiste en imprimir en la tesis esgrimida, una vitalidad tal, que permita razones convincentes que conduzcan a los interlocutores o destinatarios de la argumentación, hacía la acción u omisión que se busca en los diferentes enunciados del que argumenta.
En otras palabras, argumentar es dirigir a un interlocutor un argumento, es decir, una buena razón para hacerle admitir una conclusión e incitarlo a adoptar los comportamientos adecuados.
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