sábado, 2 de octubre de 2010

Interpretación a partir de principios




Interpretación a partir de principios

La interpretación jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin interpretación.

La interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además, trasciende más allá al descubrir su mensaje correcta o incorrectamente al darle su verdadero significado, alcance y sentido, o al quitárselo. Es así que el operador jurídico se acerca a la justicia o a la injusticia.

El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, totalmente y de manera inequívoca, ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular.

La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del Derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado. Surge entonces, la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Aunque hay autores que limitan la necesidad de interpretar sólo a los casos en que una norma no es lo suficientemente clara, motivo por el cual el jurista italiano Riccardo Guastini considera que existe un concepto restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma es dudosa o controvertida y el segundo independientemente de estos calificativos); de acuerdo con la mayoría cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre, la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.

Es a través de las normas jurídicas que podemos aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la ley para la solución del caso concreto que se quiere resolver mediante la aplicación del Derecho.

La interpretación que interesa al Derecho es una actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas en la órbita del orden jurídico, que son fuente de valoraciones jurídicas, o que constituyen el objeto de semejantes valoraciones.

Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo “interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que deriva de interpres que significa mediador o intermediario.

El Diccionario de la Lengua Española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.

La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar), el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición normativa.

Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel  sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial.

La teoría de la interpretación jurídica es la parte de la Teoría General del Derecho, destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.

El andamiaje de nuestro sistema jurídico tiene implícito un carácter auxiliar en el momento en que el juez aplica el derecho, ya que en el ejercicio de la interpretación, requiere tener en cuenta la ley, la jurisprudencia y la doctrina, y éstas, se tendrán en cuenta en momentos de oscuridad o lagunas en la ley.

La palabra jurisprudencia para García Máynez tiene dos acepciones, siendo una de ellas, la ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico positivo, y la otra, el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. El sentido que utilizamos es entonces el de conjunto de decisiones de tribunales jurisdiccionales orientadas a ciertos puntos de derecho, es decir, surge del análisis de normas positivas ya existentes y referidas a decisiones sobre casos concretos.

Es entonces cuando surge la jurisprudencia de la aplicación de la ley. Sin embargo esto no es tan simple, ya que requiere de análisis y de interpretación de la ley para configurar efectivamente la jurisprudencia, que es la que se aplicará al final como decisión ante la no claridad de la ley. Por esto es auxiliar, porque luego se acudirá a ella ante la falta de la ley, pero no se recurre a ella si la ley es clara, explícita y no deja dudas. De ahí la importancia en el proceso de creación de leyes y de la argumentación y literalidad de ellas.

Aunque la función de la jurisprudencia es auxiliar, no se le niega el carácter de fuente de Derecho, ya que en cuanto fuente formal, es una de las formas que reviste el Derecho.

No ocurre lo mismo respecto de la doctrina, ya que ésta, según García Máynez, son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito de producir una sistematización o el de interpretar las normas y señalar la forma de aplicación de éstas; y como se ve, no se trata de una fuente obligatoria ni para casos generales, ni particulares, porque se constituye en opiniones. Es por esto que hoy se le niega el carácter de fuente de Derecho, para considerarla únicamente como autoridad, que puede tenerse en cuenta para sustentar o dar apoyo a la misma jurisprudencia en el momento de aplicación de la ley, o en el de la creación legislativa.

La interpretación a partir de principios nos permite aplicar el Derecho a partir de valores superiores que se reconocen por ser universales. Cuando estos principios son incorporados al orden constitucional pierden el carácter de generales y se convierten en normas de aplicación directa. Los principios generales del derecho tienen una función integradora e interpretativa, aunque deben distinguirse que no todos tienen el mismo rango o universalidad.

Es así que los principios generales del derecho cumplen con una función de interpretación e integración del Derecho para la aplicación de la ley.

El origen etimológico de principio es principium que proviene de principii. Y así, los principios en Derecho serían normas fundamentales del sistema normativo, punto de donde surgen de modo permanente las demás normas de sistema jurídico.

Como vemos, los principios generales de derecho son verdaderas normas que preceptúan o regulan cómo y con qué deben crearse, interpretarse e integrarse al ordenamiento jurídico.

Los principios han nacido de tres necesidades del derecho objetivo: primero, de abarcar la mayor parte de la realidad; segundo, de que exista una compatibilidad entre las normas; y tercero, de que todas ellas tiendan al mismo fin; que son lo que se conoce como las facetas: ontológica, lógica y axiológica.

Entonces esta triple faceta es previa o anterior al mismo ordenamiento positivo, porque estas necesidades surgen no de una norma positiva, sino de la naturaleza misma del derecho objetivo, y son un reconocimiento de la insuficiencia de la ley y de que el derecho no está contenido en su totalidad en ella.

De esta manera, el mismo ordenamiento positivo muestra o evidencia que no es suficiente en algunas ocasiones y por tanto, recurre a aquellos principios que son anteriores a él y que son al mismo tiempo, fuente permanente en cuanto que dan base a toda la estructura jurídica.

Podemos concluir entonces, que la interpretación por principios, es aquella por la cual los principios sirven para comprender las normas a la luz del ordenamiento al que pertenecen, en especial cuando éstas, en sus enunciados, se muestran oscuras, ambiguas e inclusive contradictorias. Es aquí donde los principios nos permiten una mejor comprensión de las normas de un ordenamiento jurídico.

Bibliografía

ATIENZA, Manuel. El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006.

GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Buenos Aires,
Porrúa, 1980.

GUASTINI, Riccardo. Estudios sobre la Interpretación Jurídica. México, Porrúa. Universidad Nacional Autónoma de México. Quinta edición, 2003.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Madrid, Real Academia Española, 1984.

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