viernes, 22 de octubre de 2010

Iusnaturalismo y el Iuspositivismo: dos perspectivas epistemológicas para entender el Derecho.

El Iusnaturalismo y el Iuspositivismo: dos perspectivas epistemológicas para entender el Derecho.

Iusnaturalismo.

El iusnaturalismo es reflejo del Derecho natural, debido a que se funda en la naturaleza del hombre. Se desarrolla y evoluciona a medida que él va orientando su comportamiento a partir de una serie de acciones que nacen de la costumbre y se aplican por la naturaleza misma.

La religión fue el primer factor de cohesión social para los seres humanos. La  creencia hacia un ser supremo constituye la base fundamental en la que se soporta el origen de la humanidad. Es de aquí donde se origina el Derecho como una forma de encontrar un orden y fundamento para regular las relaciones sociales a partir de leyes naturales que parten de un origen divino que, a su vez, dan paso a un conjunto de leyes morales que tienen su reflejo en la naturaleza y que son universales e inmutables. Esto es lo que conocemos como iusnaturalismo teológico.

La justicia es otorgada al hombre en su propia conformación y esencia para que, a partir de principios normativos esenciales al orden social fundado en la naturaleza humana, pueda imponerse la razón natural a los individuos por la fuerza de la misma naturaleza.

Es así que podemos afirmar que el iusnaturalismo es una doctrina que pretende establecer principios ideales de justicia como parámetros permanentes fundados en la naturaleza y, que será después, fuente de inspiración y guía del derecho positivo.

Esta corriente epistemológica es el producto de una larga evolución histórica que se basa en la idea de un derecho derivado de la divinidad, y que se dirige hacia un derecho deducido por la naturaleza humana, cuyos postulados o principios, pueden obtenerse por métodos racionales.

Es en este punto, donde podemos hablar de una visión antropológica que nos conduce al iusnaturalismo racional en el que los derechos existen en el orden natural, y donde el Derecho solo podrá valer por sí mismo, en cuanto es intrínsecamente justo.  

Los principios de justicia con validez universal que pueden ser deducidos racionalmente ya no provienen de Dios o de un ser supremo, sino de un orden con  arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural.

Este punto de vista epistemológico busca explicar una supremacía del Derecho natural ante el Derecho positivo, al tiempo de deducir que el Derecho positivo debe ser fiel reflejo del Derecho natural.

El Derecho natural nos recuerda que los hombres nos desarrollamos a través de valores, la mayoría de éstos son de carácter ético y, de los cuales, el ser humano no pude desligarse. En este sentido, el hombre no puede perder la esencia que adquiere de la propia naturaleza, sin desconocer que se necesita la acción de las normas de derecho positivo, emanadas por la autoridad competente del Estado, pero que deben estar inspiradas en el Derecho natural.

Iuspositivismo.

Por su parte el iuspositivismo enfoca el estudio del Derecho, siguiendo los procedimientos establecidos para la creación y validación de las normas jurídicas.

Este punto de vista epistemológico concibe al Derecho como parte de un orden jurídico positivo que puede ser descrito por las reglas del Derecho, ya que una regla del Derecho se relaciona necesariamente con el orden jurídico del cual emana.

Es así que el iuspositivismo se compone de un conjunto de normas que surgen de la autoridad competente, y son promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada.

Como vemos, el Derecho positivo da preeminencia al valor formal de la norma sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido.

De la afirmación anterior, podemos deducir que a diferencia del Derecho natural, el positivo supone para el orden jurídico una plena autonomía respecto del orden moral, ya que establece un conjunto de normas netamente establecidas por el poder público con la finalidad de regular la conducta del hombre en sociedad.

En este sentido, para el positivismo la ciencia del Derecho es pura teoría normativa, independiente de todo hecho y de toda ley positiva. Desde este punto de vista epistemológico, no existe otro derecho que el que emana del poder público y desconoce todos los elementos que le son extraños, es decir, aquellos que forman parte del Derecho natural y que tienen que ver con el aspecto moral o teológico, pues le resta validez a la norma jurídica.


lunes, 11 de octubre de 2010

Conceptos para entender el Derecho y su fin práctico en la sociedad.

Conceptos para entender el Derecho y su fin práctico en la sociedad.

Si entendemos al Derecho como el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los individuos en sociedad, podemos afirmar que las autoridad deben contar con los mecanismos previstos en la propia ley para que, en caso del incumplimiento, esté prevista una sanción penal o una infracción administrativa.

Asimismo, si concebimos al Derecho como un sistema de reglas de conducta de carácter obligatorio impuesto por la autoridad, ésta, debe asegurar su eficacia amenazando con sanciones a los infractores y, en ocasiones, forzando a su cumplimiento hasta vencer la resistencia del infractor.

Podemos afirmar entonces que la característica fundamental de la norma es la coercibilidad.

Ahora bien, las reglas de conducta tienen como destinatario la persona jurídica, es decir, toda aquella persona física o moral con capacidad para adquirir o ser titular de derechos y obligaciones.

Es así que podemos desentrañar la razón básica del Derecho, es decir, sirve como instrumento ideológico del Estado, previamente pactado, para organizar la convivencia social humana dentro de cierto grado de armonía, garantizando la paz, la seguridad y el orden social sobre las bases de equidad y justicia.

Luego entonces, las normas jurídicas a diferencia de las morales o religiosas son coercibles, es decir, son susceptibles de imponerse, ya que tienen por objeto la regulación de la conducta humana para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución.

De esta manera podemos derivar el concepto de coactividad, en el entendido que ésta, se refiere a la acción del Estado para hacer cumplir la ley.

El Derecho toma sentido a partir de la creación de instituciones y órganos jurisdiccionales que obligan al cumplimiento de la propia norma. De lo contrario, estaríamos en el supuesto de enunciados o postulados de carácter declarativo y sin la fuerza suficiente para imponerse al conjunto de la sociedad a través de sanciones o infracciones a aquellos que se desvían de la legalidad.

Es de esta manera que podemos entender a la coacción, como aquella intervención de las autoridades legalmente constituidas y reconocidas, para hacer cumplir las leyes a partir de actos judiciales o administrativos que son intrínsecos a las sanciones.

Al conjunto de normas que forman el sistema jurídico y que están dotadas de reglas que imponen deberes y conceden facultades, se conoce como Derecho objetivo.

El Derecho objetivo a su vez, da origen al Derecho subjetivo. Este último toma vigencia, cuando los individuos actúan en calidad de ciudadanos, es decir, cuando adquieren derechos y obligaciones de manera bilateral. De esta manera, el ciudadano adquiere facultades frente a otros individuos o frente al Estado.

Sin embargo, no podemos entender todo el entramado jurídico sin los conceptos de Estado y soberanía. Cuando un grupo humano se organiza jurídicamente conforme a un conjunto de leyes que pueden hacerse cumplir por una autoridad legitimada, se constituye un Estado.

Definir al Estado no es cosa sencilla, sin embargo, podemos afirmar que si la coercibilidad es a la norma, la soberanía es al Estado. Es decir, el Estado es el conjunto de instituciones que representan los intereses, los ideales y las  aspiraciones de un pueblo de manera soberana frente a otros estados.

Si concebimos al Estado como la organización política y jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación, podremos entender que este último, solo podrá ejercerse en un determinado territorio y frente a una determinada población a través de un gobierno.

El gobierno podemos definirlo como la forma de organización política de la sociedad que se encarga de administrar y representar jurídicamente a la sociedad y al Estado. Es el órgano rector de la vida social y, es justamente a través del Estado, que el gobierno adquiere personalidad jurídica reconocida por los demás estados.

El gobierno tiene como finalidad mediante el poder público, establecer y coordinar en vista del bien común, los derechos y obligaciones de los individuos entre si y de estos con la colectividad.

Y si bien, el Estado podría parecer un concepto abstracto, no podríamos acotarlo si no entendemos el de soberanía, que no es otra cosa que la facultad que tiene un pueblo para darse la forma de gobierno que mejor satisfaga sus aspiraciones, así como dictar las leyes que considere necesarias e indispensables para regular la vida social en ese tiempo y lugar.

Lo interesante es que el Estado al tener el componente de soberanía, tiene la capacidad para organizarse así mismo de acuerdo con su propio derecho que deberá ser reconocido por otros estados.

Como vemos, la soberanía es un concepto que se define en torno al poder y se comprende como aquella facultad que posee cada estado de ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población. Lo anterior hace que, en materia interna, un estado, junto a la autoridad en ejercicio, sean los que se encuentran por sobre cualquier otra entidad.

A pesar de ello, habría que preguntarse si en la aldea global existe soberanía en un mundo cada vez más dependiente entre sí. En este sentido, considero que es necesario replantearse conceptos que tocan las fibras más sensibles respecto a la gobernabilidad, el poder, la legitimidad, la autoridad, la soberanía, la nación y el estado, entre otros.
 
El fenómeno de la globalización ha tomado un auge sin precedentes, los mercados internacionales afectan a los estados y trastocan el concepto de soberanía, la moldea y la ajusta a los intereses de los países hegemónicos.

En este sentido, habría que preguntarse si podemos hablar de soberanía en el sentido extenso de la palabra, es decir, como la autodeterminación o capacidad de tomar decisiones de manera ilimitada, o deberíamos más bien, de circunscribirnos al concepto de autonomía.

El hecho es que la soberanía de los estados en el concierto internacional queda supeditada muchas veces a intereses externos, ya que es dominada a través de organismos y tribunales multilaterales de diversa índole, así como por instrumentos y mecanismos de control exógenos que, a su vez, coaccionan a los estados en su interior.

En este sentido, la soberanía parecería más bien una mera formalidad para el discurso frente al dominio económico de las potencias y los organismos multinacionales. La soberanía de los estados ha sido desmontada por la globalización y el libre mercado, por lo que resulta más clara en la teoría que en la propia práctica.

Sin embargo, esta disertación no nos distrae de nuestro propósito de entender que, si el atributo esencial del Estado es la soberanía, ésta, consiste en la facultad que tiene una organización política debidamente reconocida por una sociedad a través de un gobierno establecido, para darse así misma las leyes que mejor le convengan y de actuar en función de ellas. 

sábado, 2 de octubre de 2010

Interpretación a partir de principios




Interpretación a partir de principios

La interpretación jurídica es de vital importancia, pues el Derecho sólo puede ser aplicado tras ser interpretado. Por tanto, no puede haber Derecho sin interpretación.

La interpretación jurídica no sólo permite la aplicación del Derecho, sino que además, trasciende más allá al descubrir su mensaje correcta o incorrectamente al darle su verdadero significado, alcance y sentido, o al quitárselo. Es así que el operador jurídico se acerca a la justicia o a la injusticia.

El desarrollo de tantos métodos para interpretar la norma o el derecho en general, demuestra que el estudio de la interpretación nunca termina por descubrir, totalmente y de manera inequívoca, ni satisfactoriamente, el mensaje expresado en la norma; sólo aspiramos a aproximarnos lo más posible a esta meta.

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular.

La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del Derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado. Surge entonces, la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Aunque hay autores que limitan la necesidad de interpretar sólo a los casos en que una norma no es lo suficientemente clara, motivo por el cual el jurista italiano Riccardo Guastini considera que existe un concepto restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma es dudosa o controvertida y el segundo independientemente de estos calificativos); de acuerdo con la mayoría cabría, en todo caso, hablar de mayor o menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre, la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.

Es a través de las normas jurídicas que podemos aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la ley para la solución del caso concreto que se quiere resolver mediante la aplicación del Derecho.

La interpretación que interesa al Derecho es una actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas en la órbita del orden jurídico, que son fuente de valoraciones jurídicas, o que constituyen el objeto de semejantes valoraciones.

Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo “interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que deriva de interpres que significa mediador o intermediario.

El Diccionario de la Lengua Española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.

La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar), el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición normativa.

Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel  sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial.

La teoría de la interpretación jurídica es la parte de la Teoría General del Derecho, destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.

El andamiaje de nuestro sistema jurídico tiene implícito un carácter auxiliar en el momento en que el juez aplica el derecho, ya que en el ejercicio de la interpretación, requiere tener en cuenta la ley, la jurisprudencia y la doctrina, y éstas, se tendrán en cuenta en momentos de oscuridad o lagunas en la ley.

La palabra jurisprudencia para García Máynez tiene dos acepciones, siendo una de ellas, la ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico positivo, y la otra, el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. El sentido que utilizamos es entonces el de conjunto de decisiones de tribunales jurisdiccionales orientadas a ciertos puntos de derecho, es decir, surge del análisis de normas positivas ya existentes y referidas a decisiones sobre casos concretos.

Es entonces cuando surge la jurisprudencia de la aplicación de la ley. Sin embargo esto no es tan simple, ya que requiere de análisis y de interpretación de la ley para configurar efectivamente la jurisprudencia, que es la que se aplicará al final como decisión ante la no claridad de la ley. Por esto es auxiliar, porque luego se acudirá a ella ante la falta de la ley, pero no se recurre a ella si la ley es clara, explícita y no deja dudas. De ahí la importancia en el proceso de creación de leyes y de la argumentación y literalidad de ellas.

Aunque la función de la jurisprudencia es auxiliar, no se le niega el carácter de fuente de Derecho, ya que en cuanto fuente formal, es una de las formas que reviste el Derecho.

No ocurre lo mismo respecto de la doctrina, ya que ésta, según García Máynez, son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con el propósito de producir una sistematización o el de interpretar las normas y señalar la forma de aplicación de éstas; y como se ve, no se trata de una fuente obligatoria ni para casos generales, ni particulares, porque se constituye en opiniones. Es por esto que hoy se le niega el carácter de fuente de Derecho, para considerarla únicamente como autoridad, que puede tenerse en cuenta para sustentar o dar apoyo a la misma jurisprudencia en el momento de aplicación de la ley, o en el de la creación legislativa.

La interpretación a partir de principios nos permite aplicar el Derecho a partir de valores superiores que se reconocen por ser universales. Cuando estos principios son incorporados al orden constitucional pierden el carácter de generales y se convierten en normas de aplicación directa. Los principios generales del derecho tienen una función integradora e interpretativa, aunque deben distinguirse que no todos tienen el mismo rango o universalidad.

Es así que los principios generales del derecho cumplen con una función de interpretación e integración del Derecho para la aplicación de la ley.

El origen etimológico de principio es principium que proviene de principii. Y así, los principios en Derecho serían normas fundamentales del sistema normativo, punto de donde surgen de modo permanente las demás normas de sistema jurídico.

Como vemos, los principios generales de derecho son verdaderas normas que preceptúan o regulan cómo y con qué deben crearse, interpretarse e integrarse al ordenamiento jurídico.

Los principios han nacido de tres necesidades del derecho objetivo: primero, de abarcar la mayor parte de la realidad; segundo, de que exista una compatibilidad entre las normas; y tercero, de que todas ellas tiendan al mismo fin; que son lo que se conoce como las facetas: ontológica, lógica y axiológica.

Entonces esta triple faceta es previa o anterior al mismo ordenamiento positivo, porque estas necesidades surgen no de una norma positiva, sino de la naturaleza misma del derecho objetivo, y son un reconocimiento de la insuficiencia de la ley y de que el derecho no está contenido en su totalidad en ella.

De esta manera, el mismo ordenamiento positivo muestra o evidencia que no es suficiente en algunas ocasiones y por tanto, recurre a aquellos principios que son anteriores a él y que son al mismo tiempo, fuente permanente en cuanto que dan base a toda la estructura jurídica.

Podemos concluir entonces, que la interpretación por principios, es aquella por la cual los principios sirven para comprender las normas a la luz del ordenamiento al que pertenecen, en especial cuando éstas, en sus enunciados, se muestran oscuras, ambiguas e inclusive contradictorias. Es aquí donde los principios nos permiten una mejor comprensión de las normas de un ordenamiento jurídico.

Bibliografía

ATIENZA, Manuel. El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006.

GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al estudio del derecho. Buenos Aires,
Porrúa, 1980.

GUASTINI, Riccardo. Estudios sobre la Interpretación Jurídica. México, Porrúa. Universidad Nacional Autónoma de México. Quinta edición, 2003.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Madrid, Real Academia Española, 1984.

La importancia de la Argumentación Jurídica


ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

1.- Introducción.

Uno de los problemas que tradicionalmente ha pertenecido al campo de estudio de la filosofía del Derecho es el de la interpretación jurídica.

El Derecho es un fenómeno social susceptible a ser interpretado. Esto quiere decir que los operadores jurídicos pueden tener distintas percepciones de una manifestación, y que todas ellas pueden ser correctas, prevaleciendo aquellas que tengan el respaldo mayoritario de una comunidad lingüística determinada o la fuerza normativa necesaria para imponerse.

Como vemos, el Derecho es interpretado, y cada operador jurídico, de conformidad con su horizonte hermenéutico, esto es, con su bagaje cultural acrecentado por el paso de las vivencias, obtiene diferentes conclusiones en torno a un mismo asunto.

La interpretación y la argumentación jurídicas juegan un papel prioritario para comprender el significado de un texto jurídico y de determinados hechos que conforman un asunto.

Interpretación y argumentación son, de esta forma, dos aspectos de la racionalidad en el derecho, siguiendo la posición de Luigi Ferrajoli, quien sostiene que la tarea del juez y del estudiante o estudioso del Derecho consiste en la crítica interna del derecho vigente, actividad cuyo objetivo es hacer patentes los vicios del ordenamiento jurídico, a fin de invalidar aquellos que sean contrarios al texto constitucional y particularmente a los derechos fundamentales.

Si se parte de la certeza de que el Derecho no es pleno, y que pudieran existir lagunas y antinomias, podemos afirmar que el operador del Derecho debe implementar desde una posición valorativa, un mecanismo que le permita juzgar el contenido de las normas jurídicas y no aceptarlas mecánicamente.

Por consiguiente, la legitimidad del órgano proviene de la racionalidad de sus resoluciones y de la posibilidad de aceptación social de éstas. Por supuesto que esto no quiere decir buscar las posiciones más populares para resolver las controversias, al contrario, se tienen que tomar decisiones jurídicas conforme al marco normativo, pero estas resoluciones pueden ser el resultado de aplicar fríamente la letra de la ley o la literalidad de la ley, o pueden interpretar las disposiciones a la luz del marco de los derechos fundamentales para garantizar el ejercicio de las libertades básicas.

El órgano jurisdiccional no puede perder de vista las consecuencias de sus resoluciones, por lo que debe, a partir de la interpretación y la argumentación jurídica, buscar aquellas que logren la cohesión social plasmada por los textos constitucionales.

2.- Tipos de argumentación.

Argumento analógico. El propósito de una argumentación analógica es establecer una consecuencia a partir de situaciones similares. Si en una determinada situación se sigue una consecuencia, entonces la misma consecuencia se tiene para una situación similar.

Esta argumentación se basa en un proceso de razonamiento para asociar el hecho sujeto a debate, haciendo referencia a otro hecho distinto, pero que mantiene semejanza con él. De esta manera, podemos establecer una relación de asociación o analógica entre ambos, de forma que presupone que, dado que son similares, lo que es cierto para uno, es cierto también para el otro.

Argumento a partir de los principios. Este argumento jurídico realiza una interpretación tomando como base un principio jurídico que puede obtenerse de:

a) Un artículo de la Constitución que se considera que posee un carácter fundamental;

b) de un artículo de la Constitución se deduce o presupone un principio;

c) los rasgos fundamentales de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación, y

d) los principios generales del derecho.

Argumento sistemático. El argumento consiste en que para la atribución de significado a una disposición se tiene en cuenta el contenido de otras normas, es decir su contexto jurídico.

Las normas se justifican cuando forman parte de un sistema que obtiene su coherencia del diseño racional realizado por el legislador.

Argumento fortiori. El argumento a fortiori es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga otra norma que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.

El argumento a fortiori es un método de integración para llenar lagunas legales, un instrumento de la interpretación extensiva o analógica.

El argumento a fortiori se basa en la “mayor razón” y en la presunta voluntad del legislador, es decir, se considera que la conclusión obtenida por medio del argumento refleja su voluntad (implícita).

Argumento a contrario. Justifica excluir la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.

Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primero.

Argumento psicológico. Es aquel por el que se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histórico concreto que la redacto, claro está que dicha voluntad debe buscarse en su manifestación externa o documental, que se identifica con el proceso legislativo de la norma (entiéndase la exposición de motivos de la iniciativa, así como las discusiones y dictámenes de cada una de las cámaras y la correspondiente minuta).

Argumento de la no redundancia. Este principio plantea que cada disposición normativa debe tener incidencia autónoma, un particular significado, y no construir una mera repetición.

El origen de este argumento se encuentra en la idea de que un legislador al elaborar el Derecho, tiene en cuenta todo el ordenamiento jurídico en vigor y sigue criterios de economía y no repetición.

Argumento apagógico. Es conocido también como argumento por reducción a lo absurdo. Es el que permite rechazar una interpretación de un documento normativo entre las teóricamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.

Argumento pragmático. Es un argumento a partir de las consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado tipo de interpretación, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales, económicas, morales, entre otras.

Con frecuencia, es usado en cuestiones sobre economía procesal, ello con la finalidad de dar agilidad al funcionamiento del sistema jurídico.

Argumento de autoridad. Es el argumento por medio del cual se atribuye a un enunciado normativo un significado que ya le había sido atribuido, es decir, se utiliza la opinión de otra persona a favor de una tesis propia, por lo que es relevante la función del prestigio que se le reconozca la autoridad invocada sobre ese tema en particular.

En el ámbito jurídico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la doctrina o la comparación de ordenamientos jurídicos de distintas latitudes.

Argumento histórico. Sirve para otorgar a un texto jurídico que plantea dudas interpretativas, un significado que sea acorde con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han regulado la institución jurídica que el documento actual regula.

Argumento teleológico. Este argumento consiste en interpretar un enunciado de acuerdo a su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador esta provisto de fines de los que la norma es un medio por lo que la norma debe interpretarse atendiendo a esos fines.

3.- Conclusiones.

La argumentación tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta por el operador del Derecho sea admitida por el interlocutor. La argumentación está orientada específicamente a persuadir a los demás sobre lo que dice el argumentante y, si fuere el caso, lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios.

La eficiencia de la argumentación consiste en imprimir en la tesis esgrimida, una vitalidad tal, que permita razones convincentes que conduzcan a los interlocutores o destinatarios de la argumentación, hacía la acción u omisión que se busca en los diferentes enunciados del que argumenta.

En otras palabras, argumentar es dirigir a un interlocutor un argumento, es decir, una buena razón para hacerle admitir una conclusión e incitarlo a adoptar los comportamientos adecuados.

Metodología de la investigación jurídica

Metodología de la Investigación Jurídica

El entendimiento del método como acepción filosófica y como el  procedimiento a seguir en la ciencia jurídica para hallar la verdad y enseñarla es fundamental en el ejercicio del Derecho. 

Esto nos lleva a concluir que la investigación científica ha de hacerse en orden y bajo un método predeterminado, con el objeto de alcanzar los mejores resultados respecto a un problema específico.

Lo mismo ocurre en la ciencia del Derecho, ya que en la investigación jurídica es necesario utilizar diversos métodos para encontrar la verdad.

El fundamento de esta aseveración tiene fundamento en la filosofía aristotélica, a partir de la cual, podemos entender que la investigación es un medio para llegar a la ciencia y, que el número de cosas que se indagan, es precisamente igual al número mismo de las cosas que se saben.

Aristóteles nos enseña dos caminos o métodos para encontrar la verdad: el inductivo que se inicia en lo particular para generalizar, y el deductivo que parte de una definición y se va a lo particular para su correspondiente demostración.

La ciencia basa su desarrollo cognoscitivo en el método científico, ya que emite sus razonamientos a través de los procesos lógicos de razonamiento.

El método nos ayuda a que el conocimiento sea seguro, universal y sistemático, es decir, metódico. Gracias a ello podemos construir con mayor claridad conclusiones con el apoyo de pruebas verificables.

El método nos permite ordenar, sistematizar, coordinar y jerarquizar los conocimientos, para que estos sean universales.

Es la propia capacidad del pensamiento humano la que nos permite también construir diferentes métodos que nos permiten indagar y realizar la investigación científica y, en particular, la investigación jurídica.

Es a partir de estos conceptos que derivamos a la metodología como la ciencia o tratado del método, pero como realmente y científicamente existe una pluralidad de métodos, literalmente aludimos a la metodología como la ciencia o el tratado de los métodos.

Es gracias a la metodología que podemos mostrar cómo hay que proceder para acercarse al objeto de estudio, y llegar a conclusiones no sólo justas sino verdaderas.

La metodología nos permite sistematizar y organizar los procesos racionales y experimentales que ella misma entraña para ejercitar la investigación científica. Estos procesos racionales y experimentales constituyen la estructura de la ciencia entre la que encontramos la ciencia jurídica.

En este sentido, podemos hablar de que existe la metodología jurídica como una ciencia especial que contiene fundamentos y presupuestos filosóficos y relaciones con otras ciencias.