La lectura de Zagrebelsky nos ofrece conceptos relativos a la Constitución y sus transformaciones a lo largo del tiempo, partiendo de conceptos como la soberanía el cual ha sido construido por el derecho público del Estado moderno.
Es así que el autor nos conduce por la transición entre el Estado de derecho y el Estado constitucional, sustituyendo la soberanía del Estado por la soberanía de la Constitución.
La idea tradicional de soberanía nacional radicaba en la fuerza material empeñada en construir y garantizar su supremacía y unicidad en la esfera política. El Estado soberano no podía admitir competidores pues incluía la idea de un derecho creado exclusivamente por el Estado y puesto exclusivamente a su servicio.
Zagrebelsky establece que si se hubiese permitido una concurrencia, el Estado habría dejado de ser políticamente el "todo" para pasar a ser simplemente una "parte" de sistemas políticos más comprensivos, con lo que inevitablemente se habría puesto en cuestión la soberanía.
Para Zagreblesky la ciencia política ha desenmascarado esta ficción y ha mostrado las fuerzas reales, los grupos de poder, las élites, las clases políticas o sociales, etc., de las que la "persona" estatal no era más que una representación, una pantalla. Desde el punto de vista jurídico, esta concepción desempeñaba una función de gran importancia e incidencia práctica: permitía dotar a cuantos actuaban en nombre del Estado y según su derecho.
El autor establece que es desde
La asunción del pluralismo permite contar con constituciones "abiertas" que permiten, dentro de los límites constitucionales, tanto la espontaneidad de la vida social como la competición para asumir la dirección política.
El carácter dúctil del derecho de los Estados constitucionales permite la coexistencia de valores y principios, sobre la que hoy debe basarse necesariamente una Constitución para no renunciar a sus cometidos de unidad e integración y, al mismo tiempo, no hacerse incompatible con su base material pluralista.
Para el autor, los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional son la coexistencia y el compromiso a través de la plenitud de vida constitucional que permite el reconocimiento de los derechos del individuo pero también de los derechos de la sociedad.
Es así que la dogmática constitucional defiende decididamente la pluralidad de valores y los principios de modo que coexistan y se relativicen entre sí, es decir, deben hacerse dúctiles o moderados, donde solo asume el carácter absoluto el metavalor que se expresa en el doble imperativo del pluralismo de los valores y la lealtad en su enfrentamiento.
Por su parte, es en el Estado liberal de derecho en donde encontramos un condicionamiento de la autoridad del Estado a la libertad de la sociedad, en el marco del equilibrio recíproco establecido por la ley.
Los aspectos del Estado liberal de derecho indicados remiten todos a la primacía de la ley frente a la administración, la jurisdicción y los ciudadanos. El Estado liberal de derecho implica un Estado legislativo que se afirma a sí mismo a través del principio de legalidad. El Estado de derecho y el principio de legalidad suponen la reducción del derecho a la ley y la exclusión, o por lo menos, la sumisión a la ley de todas las demás fuentes del derecho.
En la soberanía legislativa radica la fuerza normativa absoluta pero también el deber de asumir por entero el peso de todas las exigencias de regulación.
La función de la ley consiste, por consiguiente, en disciplinar los puntos de colisión entre intereses públicos e intereses privados mediante la valoración respectiva del poder público y de los derechos particulares, de la autoridad y de la libertad.
Todo lo anterior no es más que un modo de expresar los principios fundamentales de toda Constitución auténticamente liberal, de todo Estado liberal de derecho: la libertad de los ciudadanos (en ausencia de leyes) como regla, la autoridad del Estado (en presencia de leyes) como excepción.
Zagrebelsky plantea como un requisito del Estado de derecho, la necesidad de que la ley sea una norma general y abstracta.
En este sentido nos explica que la generalidad es la esencia de la ley. Aunque las normas operen frente a todos los derechos, sin distinción, están conectados con algunos postulados fundamentales del Estado de derecho al establecer la moderación del poder, la separación de poderes y la igualdad ante la ley.
Por su parte, la abstracción responde a una exigencia de la sociedad liberal tan esencial como la generalidad, ya que busca garantizar la estabilidad del orden jurídico y, por consiguiente, la certeza y previsibilidad del derecho.
Es así que el autor define al "positivismo jurídico" como ciencia de la legislación positiva. Esto encierra la concentración de la producción jurídica en una sola instancia constitucional, la instancia legislativa. Su significado supone una reducción de todo lo que pertenece al mundo del derecho a lo dispuesto por la ley.
Zagrebelsky nos presenta al Estado constitucional como un elemento que permite la relación de adecuación y subordinación a partir de una concepción más elevada del derecho establecido por la propia Constitución.
Como vemos, la función unificadora de la Constitución permite concebir el principio de constitucionalidad, evitando los efectos destructivos del orden jurídico mediante la prevención de un derecho más alto que esta dotado de fuerza obligatoria incluso para el legislador.
He aquí, entonces, la oportunidad de cifrar dicha unidad en un conjunto de principios y valores constitucionales superiores sobre los que, a pesar de todo, existe un consenso social suficientemente amplio.
La ley cede así el paso a la Constitución y se convierte ella misma en objeto de medición. En otras palabras, es destronada a favor de una instancia suprema. Y es justamente esta instancia jerárquicamente más alta, la que asume la función del mantener unidas y en paz a las sociedades divididas en su interior no ya a partir del derecho constitucional sino de la política constitucional.
Finalmente, el Estado constitucional actual nos permite distinguir distintos aspectos o componentes del derecho que estaban unificados o reducidos en la ley en el Estado de derecho del siglo XIX. Ahora la ley, por primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de adecuación y, por tanto, de subordinación a un estrato más alto de derecho establecido en la Constitución.
Es aquí donde Zagrebelsky propone un nuevo esquema que busca sustituir la soberanía concreta del soberano (un monarca o una asamblea parlamentaria), que se expresaba en la ley, por una soberanía de la Constitución como plataforma de partida que representa la garantía de legitimidad para cada uno de los sectores sociales.
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