Intuitivamente pensamos en la argumentación como una serie de mecanismos retóricos que nos van a llevar a la victoria en una discusión. Pero la retórica bien entendida es mucho más que eso: no se trata de vencer, sino de convencer por la verdad de los argumentos.
La buena argumentación consta de buenas razones (y no de falaces persuasiones). Desde este punto de vista, razonar y argumentar son equivalentes. El razonamiento se refiere más al ámbito privado del sujeto, mientras que la argumentación, hace referencia al ámbito intersubjetivo de una comunidad de hablantes; pero el fondo es similar.
Neil MacCormick estudia el razonamiento jurídico, fijándose cómo se desarrolla efectivamente la argumentación en los juzgados, y de los casos observados, induce un procedimiento general. Va, por así decirlo, de lo particular a lo universal. Su planteamiento pretende ser equilibrado, buscando la razonabilidad entre la racionalidad matemática y la irracionalidad. Además, trata de conjugar racionalidad y pasiones humanas.
En principio, todas las decisiones jurídicas deberían ser reducibles a silogismos jurídicos sencillos. Así por ejemplo,
1. Juan ha vendido mercancía en mal estado a María
2. María resulta perjudicada
3. Juan debe indemnizar a María
Una decisión será razonable si cumple estos dos requisitos: si es lógicamente consistente (fácilmente comprobable recurriendo a la lógica formal) y si es “justa” (para ello ha de cumplir unos requisitos, como el de universalidad). Sin embargo, no todos los casos son tan sencillos como el silogismo aquí expuesto. Por ello se pueden distinguir casos fáciles y casos difíciles. Los casos fáciles son aquellos en los que el juez no tiene ningún problema a la hora de establecer los hechos, saber qué normas ha de aplicar, etc.
La decisión consiste en pasar de las premisas a la conclusión. Pero en los procesos jurídicos a menudo se presentan casos más difíciles. El problema se suele dar en el establecimiento de premisas. MacCormick distingue lúcidamente cuatro posibles fuentes de problemas:
· Problemas de interpretación: En este caso el juez sabe la norma, pero esta presenta varias interpretaciones posibles.
· Problemas de relevancia: El juez no sabe si hay o no normas relevantes que se puedan aplicar al caso.
· Problemas de la prueba: No hay acuerdo sobre el supuesto de hecho, bien porque no se sabe qué pasó, o porque el acusado niega los hechos, o porque no hay suficientes pruebas.
· Problemas de calificación: Hay acuerdo sobre los hechos, pero no se sabe si los hechos cubren el supuesto de hecho de la ley. Por ejemplo, no se sabe si una inseminación artificial heteróloga sin consentimiento se puede catalogar o no como adulterio.
Para salir del atolladero se presentan tres grandes principios, que nos permiten justificar una decisión jurídica, y para saber cuándo una decisión está mal tomada. Serán los de universalidad, consistencia y coherencia, y consecuencias. Estos tres principios se distribuyen entre la justificación interna y la justificación externa de una decisión judicial.
En la justificación interna rige el principio de universalidad. La norma que se quiere aplicar ha de ser universal. Aquí rige el principio de justicia formal, que vendría a decir: Si tratamos a X de tal manera, entonces todos los casos iguales a X han de ser tratados de igual forma. Una decisión que viole tal principio ha de ser rechazada.
En cuanto a la justificación externa, MacCormick distingue entre el ajuste de la decisión con el sistema, y el ajuste con el mundo. Para que una decisión se ajuste con el sistema (de leyes, o de decisiones anteriores) esta ha de ser consistente y coherente con el mismo. La consistencia exige que la ley seguida en la resolución del caso no esté en contradicción con el sistema de leyes vigente. La coherencia es un término más amplio, y MacCormick distingue entre coherencia normativa (cuando varias normas se subsumen en una sola, sin caer en contradicciones) y coherencia narrativa (cuando la narración de los hechos es coherente).
Otro elemento decisivo en la corrección externa del razonamiento jurídico son las consecuencias de la decisión. Primero hay que distinguir cuidadosamente entre resultado de una acción (que es parte intrínseca de la acción) y consecuencia de una acción (que algo extrínseco a la acción). En segundo lugar hay que aclarar que el hecho de que algunos casos difíciles se puedan resolver apelando a las consecuencias no quiere decir que MacCormick sea consecuencialista.
MacCormick no plantea que todas las sentencias se deban resolver apelando a las consecuencias, sino que dentro de los casos difíciles (en los cuales no encontramos otro modo de decidir), es razonable apelar a las consecuencias de una decisión para resolver el caso.
Para MacCormick el razonamiento jurídico es un caso altamente institucionalizado del razonamiento moral. Se trata de casos límite, en los que no está claro qué se debe hacer, y aparecen en el horizonte varias salidas como razonables. Se trata entonces de ir acotando el campo de posibilidades. Quizá no haya una única respuesta correcta para cada uno de los problemas, pero sí que podemos reducir los riesgos de equivocarnos.. De este modo, las decisiones del juez podrán ser calificadas como razonables y tendrán un fundamento sólido en el que apoyarse.
Es de esta manera que de MacCormick podemos aprender a aplicar los criterios de universalidad, de consistencia y coherencia y de consecuencias de la decisión, para evaluar la ley o la decisión del juez. En definitiva, esta concepción se aleja de dos extremos: de una concepción ingenua del derecho en la cual todos los problemas tienen una única solución posible, y además esta es cognoscible por el hombre, y de una concepción como la del realismo americano, según la cual, la decisión del juez es totalmente arbitraria, y la justificación de la decisión es en cualquier caso un ejercicio de malabarismo conceptual.
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