Cuando interpretamos alegamos la existencia de diversos cánones o tareas que hacen a la interpretación afirmaciones donde se esconden modos de ver y percibir la realidad y formas en que queremos que el derecho opere sobre ella.
Cualquiera que sea el caso, ofrecer razones acerca de algo no es otra cosa que argumentar.
Por ello, ajustar el rigor argumentativo a pautas predispuestas puede ser una herramienta útil en cuanto a la obtención de una mayor previsibilidad de las decisiones aún cuando las mismas no puedan ser catalogadas de correctas.
Cada acto de interpretación implica además, definir qué entendemos por el modelo de estado que ponemos en funcionamiento con la aplicación de la norma al caso concreto en lo sustantivo.
Manuel Atienza ha analizado con profundidad la relación entre “Estado constitucional” y argumentación jurídica al sostener que por dicha forma de estado se entiende aquel en que su constitución “…no supone sólo la distribución formal del poder entre distintos órganos estatales… sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho.
Atienza agrega que “La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no tanto –o no solo- en una serie de normas o de enunciados de diverso tipo, cuanto –o también- en una práctica social compleja que incluye, además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, etc.” y “Ligado a lo anterior, la importancia que se concede a la interpretación que es vista, más que como un resultado, como un proceso racional y conformador del Derecho”.
Uno de los caminos posibles en ese sentido es la Teoría de la Argumentación Jurídica de Robert Alexy, quien concibe a la argumentación jurídica como una actividad lingüística que trata de la corrección de enunciados normativos para lo que analiza la estructura lógica de las fundamentaciones y su racionalidad. En esa tarea, distingue a la justificación interna de las decisiones jurídicas –que consiste en comprobar si la decisión sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación-, e incluye en ésta última a las reglas y formas de la interpretación propiamente dicha de la argumentación dogmática, del uso de precedentes, de la argumentación práctica general, de la argumentación empírica y de las llamadas formas especiales de argumentos jurídicos.
Alexy incluye a la interpretación lógica (en su sentido puro) dentro del proceso de justificación interna y a la interpretación lógico-sistemática en sus vertientes dogmática y jurisprudencial dentro de la justificación externa, entremezclando en las que llama “formas especiales de argumentos jurídicos” algunos tipos de argumentos propios de la jurídica en particular.
Alexy refiere que la argumentación jurídica se concibe como una actividad lingüística que trata de la corrección de enunciados normativos. Designa tal actividad como “discurso” y, puesto que se trata de la corrección de enunciados normativos como “discurso práctico”, considera que el discurso jurídico esta sujeto a las limitaciones impuestas por la ley, la consideración de los precedentes, su encuadre en la dogmática elaborada por la ciencia jurídica y las reglas procesales.
Alexy toma una perspectiva “analítico-normativa” del discurso jurídico porque analiza la estructura lógica de las fundamentaciones y su racionalidad.
En este sentido pregunta ¿Qué significa que un enunciado jurídico sea racionalmente fundamentable? Primero, nos explica que habrá que analizarse cuándo es racionalmente fundamentable un enunciado normativo para luego establecer una serie de reglas y formas de argumentos cuya adopción debe ser suficiente para que el resultado fundamentado en la argumentación pueda responder a una pretensión de corrección.
Dichas reglas son de enorme importancia como explicación de la pretensión de corrección de enunciados normativos y como instrumento de crítica de fundamentaciones no racionales; “… una norma o un mandato singular, que satisfagan los criterios determinados por las reglas del discurso, pueden ser calificados de justos”.
Es muy interesante analizar en la práctica la teoría planteada por Alexy sometiendo un caso concreto al análisis.
Por resolución registrada bajo número 4096.4 del 5 de junio de 2002 dictada en el expediente número 3114 caratulado “N., Juan Manuel s/ recurso de Casación”.
El hecho que motivó la formación del expediente y que dio lugar a la vía recursiva consistió en la tenencia por parte de Juan Manuel N. de un cigarrillo de marihuana y la discusión sobre la cantidad de dosis de estupefacientes para consumo personal y su referencia de un delito de peligro abstracto.
A partir del planteamiento de este caso, se enumeran una serie de reglas y formas del discurso jurídico enumeradas por Robert Alexy, que nos ayudan a entender como la argumentación jurídica nos puede servir como herramienta para evaluar la justificación de las interpretaciones judiciales.
Así se hace un recorrido a partir de la justificación interna, la justificación externa, de la estructura lógica de la interpretación, de la interpretación semántica, de la interpretación genética, del uso de los precedentes, de los argumentos dogmáticos y de otras formas de argumentos jurídicos especiales entre los que se encuentran el recurso a la analogía.
Finalmente, podemos afirmar que la Teoría de la Argumentación Jurídica de Alexy nos ayuda como herramienta muy útil para evaluar el contenido argumentativo de decisiones judiciales, ya que se trata de un procedimiento útil para ordenar el análisis que permite tomar en cuenta los distintos tipos de argumentos para aclarar las formas de uso de términos utilizados como premisas para dictar una resolución judicial.